Artículo 1
El Colegio Profesional de Administradores de Propiedad Horizontal
de la República Argentina, es un ente dependiente
de la Fundación Reunión de Administradores,
que cumplirá sus funciones y desarrollará sus actividades
conforme a las disposiciones de este reglamento general y del estatuto
de la Fundación.
Artículo 2
Los fines fundamentales del Colegio Profesional son:
a) La ordenación y autorregulación del ejercicio de
la profesión del Administrador de Propiedad Horizontal en
base a principios de Ética, Eficacia, Solidaridad, Independencia,
Transparencia, Calidad y Responsabilidad.
b) La defensa de los intereses profesionales de los matriculados,
así como la satisfacción de los mismos.
c) Promover la constante elevación de los niveles de calidad
de las prestaciones profesionales de los matriculados a través
de la formación y perfeccionamiento continuo de los mismos.
d) Propender a la mejora continua en la administración, mantenimiento,
conservación y funcionamiento de los inmuebles de terceros
en beneficios de estos, considerando que ello es la auténtica
esencia de la profesión.
Artículo 3
Son funciones del Colegio Profesional:
e) Certificar a los Administradores de Propiedad Horizontal, que
hayan cumplido las normas establecidas para ello, asignándoles
un número de matricula individual y su respectiva categorización
por clase.
f) Llevar un registro de los Administradores matriculados y difundir
regularmente para conocimiento público la lista de los mismos
y su condición de registro actualizada.
g) Extender las constancias, credenciales y los diplomas correspondiente
a los matriculados. .
h) Ejercer la facultad disciplinaria sobre los administradores matriculados
en los términos establecidos en las disposiciones que los
desarrollen.
i) Adoptar las medidas necesarias para evitar y perseguir el intrusismo
profesional y la competencia desleal dentro del ámbito de
la profesión.
j) Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses
profesionales de los matriculados y se encaminen al cumplimiento
de los fines del Colegio Profesional.
Artículo 4
El Colegio Profesional esta abierto a todos los interesados en obtener
la Certificación de Administrador de Propiedad Horizontal,
que cumplan los requisitos establecidos en el ANEXO I.
1) Son obligaciones de los inscriptos:
a) Notificar al Colegio Profesional dentro de los 5 días
de producido cualquier modificación de su domicilio.
b) Mantener actualizado ante el Colegio Profesional todos los datos
correspondientes al ANEXO I
c) Cumplir con los Principios Éticos contenidos en el Código
de Ética del Administrador de Propiedad Horizontal aprobado
en la 8va. Convención de Administradores de Propiedad Horizontal
de la República Argentina.
d) Utilizar en el desarrollo de su gestión las Normas Argentina
IRAM, serie 65.000 en adelante, dictadas para la Administración
de la Propiedad Horizontal.
e) Mencionar en membretes y publicidad el número de su matrícula,
clase y la condición de inscripto. .
f) Conocer y cumplir el presente Reglamento General y aceptar las
futuras modificaciones que se le pudiesen introducir.
g) Mantener al día el pago del arancel anual de la matrícula.
Artículo 5
La condición de matriculados ante el Colegio Profesional
podrá ser en calidad de:
a) Activo, matricula vigente.
b) Pasivo, suspensión temporaria por sanción disciplinaria
o licencia.
c) Excluido, por inconducta profesional o inhabilitación
judicial.
d) Baja, por renuncia o fallecimiento.
Las sanciones disciplinarias a los matriculados aplicadas por del
Director General del Colegio Profesional podrán ser apeladas
por el interesado ante las autoridades de la Fundación.
Artículo 6
La organización, administración y gobierno del Registro
Profesional será ejercida por un Director General y un Sub-Director,
designados anualmente por el Consejo de Administración de
la Fundación
Artículo 7
1) Son funciones del Director General:
a) Representar al Colegio Profesional ante los organismos públicos
y privados que fuera menester.
b) Considerar y aprobar las solicitudes presentadas por los interesados
para obtener la correspondiente certificación, determinando
la clase en la cual es aceptado.
c) Otorgar y registrar el número de matricula correlativo
a quienes se les apruebe la certificación.
d) Otorgar las constancias, credenciales y los diplomas que acredite
a los matriculados.
e) Mantener actualizado el registro de la matrícula y la
condición en la cual reviste cada inscripto conforme al artículo
5 del presente reglamento.
f) Llevar un legajo individual por cada matriculado.
g) Promocionar, publicar y difundir por los medios que considere
conveniente la lista de matriculados.
h) Elevar mensualmente a las autoridades de la Fundación
un informe detallado sobre la evolución del Colegio Profesional.
2) Son funciones del Sub-Director General del Registro Profesional:
a) Colaborar con el Director General en las tareas asignadas a su
cargo..
b) Reemplazar al Director General en caso de ausencia, remoción,
renuncia o fallecimiento.
Artículo 8
Las autoridades de la Fundación proveerán la disponibilidad
de recursos para asegurar el normal funcionamiento del Colegio Profesional.
Artículo 9
El arancel único de inscripción correspondientes a
los gastos administrativos y al otorgamiento de la credencial y
diploma a cada matriculado se establece en pesos veinticinco ($
45).
A partir del 1º de enero de 2009 el arancel anual de la matricula
que deberá abonar cada inscripto es de pesos cientoocho($
130).
El presente Reglamento General fue aprobado por el Consejo de Administración
de la Fundación Reunión de Administradores en la reunión
del 15 de marzo de 2001
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