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Vacaciones del aministrador 
Honorario básico del administrador 
Habilitación de cursos 
Normas IRAM 
Certificado de deuda de expensas 
Constancia de satisfacción por tareas realizadas en unidad
funcional
DDJJ gremiales, suministros de nuevos datos
Resolución N° 01/2003
Vacaciones del Administrador
Atento a la proximidad del período vacacional 2003/2004,
y ante la falta de pautas y reglamentación para la actividad
y en defensa de nuestra profesión, exponemos lo siguiente
a fin de orientar a nuestros colegas.
En consideración a la vinculación que tiene el Adminsitrador
de Propiedad Horisontal en forma cotidiana con los Consorcios de
Propietarios, entendemos importante prever este tema; por lo tanto
el Director General y la Sub Directora del Colegio Profesional de
Administradores de Propiedad Horizaontal de la República
Argentina.
Resuelven que:
Todo Administrador tiene derecho a gozar de un período de
descanso anual conservando los honorarios que percibe. Por tal motivo
a partir del 01/12/2003 sugerimos que se tomen para tal fin, los
siguientes recaudos:
1. Dejar guardia mínima para atender las urgencias.
2. Especificarlo en la liquidación de expensas comunes.
3. Recordar a los encargados de los edificios los teléfonos
de servicios y proveedores.
4. Notificar a este Colegio el periodo elegido.
La presente resolución se eleva al Consejo de Administración
de la Fundación Reunión de Administradores, para su
consideración
Resolución N° 02/2003
Honorario
básico del Administrador
El trabajo se estructura como profesión, es decir, como
modo estable y socialmente reconocido de ganarse la vida y contribuir
al bien común. Cualquier actividad profesional honrada confiere
a la persona el derecho a recibir una remuneración tal que
le permita una vida digna en el plano material, social, cultural
y espiritual
Los honorarios son la retribución que percibe el Administrador
Profesional como contraprestación a sus servicios y en reciprocidad
de su trabajo. Los honorarios deben ser justos.
Quienes administramos Propiedad Horizontal reconocemos la cantidad
de: responsabilidades, trámites, vencimientos y exigencias
a las que nos vemos expuestos día a día con la obligación
legal de responder y solucionar en tiempo y forma.
Por tal motivo queremos orientar a nuestros matriculados para que
se consolide un Honorario Básico que ponga en igualdad de
condiciones las distintas propuestas y merezca la categorización
de nuestra actividad en función de las obligaciones que no
se pueden soslayar por el mero número de unidades a administrar
y deje librada la calidad de una administración al oferente
oportunista.
Por lo tanto el Director General y la Sub Directora, resuelven
que:
Teniendo en cuenta la existencia de Consorcios de Propietarios de
pocas unidades funcionales, se establece un Honorario Básico
a percibir mensualmente, no inferior a pesos: doscientos cincuenta
mensuales ($ 250), exento de aranceles e impuestos. Entrando en
vigencia el día 1ro de Enero de 2004.
A partir de 20 unidades se regirá de acuerdo a lo publicado
como marco de referencia en el rubro Honorarios de Administración
para el ámbito Nacional por la Fundación Reunión
de Administradores vigentes al 1ro de Julio de 2003.
Cabe destacar que este Honorario Básico no incluye:
1. Módulos regionales
2. Certificaciones (Deuda, actas, asamblea)
3. Confección y firma de declaraciones juradas.
4. Reuniones o asambleas.
5. Mediación.
6. Supervisión de obra.
7. Gestión de negocios.
La presente resolución se eleva al Consejo de Administración
de la Fundación Reunión de Administradores para su
consideración. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 26
de Noviembre de 2003
Resolución N° 03/2004
Habilitación
de cursos
Atento a la aparición de cursos específicos a la
profesión y con el objetivo de ampliar el espectro para nuevos
Administradores Profesionales matriculados, el Director y la Sub
Directora del Colegio Profesional de Administradores de Propiedad
Horizontal de la República Argentina.
Resuelven:
Habilitar en las condiciones de certificación y cualificación
técnica para el otorgamiento de la matrícula profesional
la validez de los cursos para la Administración de Propiedad
Horizontal dictados por: universidades e institutos educativos reconocidos
por el Ministerio de Educación de la Nación, y los
títulos otorgados por entidades del sector que previa acreditación
fuesen expresamente reconocidos por este Colegio.
La presente resolución se eleva al Consejo de Administración
de la Fundación Reunión de Administradores, para su
consideración
Resolución N° 04/2004
Normas IRAM
Nadie puede desconocer la importancia que tiene unificar
criterios, formas y requisitos mínimos indispensables en
la organización, atención y papelería de la
administración en Propiedad Horizontal.
Por tal motivo y valiéndonos de los instrumentos que nos
brindan las Normas IRAM es que instamos a nuestros colegiados a
adoptar y promover el uso de las mismas en el ámbito de la
República Argentina; esta normalización forma parte
de los requisitos de calidad que cualquier administrador profesional
debe cumplir.
Por lo tanto el Director General y la Sub Directora, resuelven
que:
Teniendo en cuenta la existencia de las mismas reglamentamos el
uso cotidiano de las normas publicadas vigentes a la fecha.
La presente resolución se eleva al Consejo de Administración
de la Fundación Reunión de Administradores para su
consideración. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 3
de Marzo de 2004
Resolución N° 05/2004
Certificado
de deuda de expensas
Nadie puede desconocer la importancia que tiene para un adquirente
en Propiedad Horizontal encontrarse con la desagradable novedad
que la unidad registra una deuda de expensas para con el consorcio,
así también desconocen que en el acto de escrituración
firman y ratifican conocer y respetar el reglamento de copropiedad
del edificio.
Por este motivo ratificando la norma IRAM 65002 es que nos atrevemos
a solicitar a nuestros colegas renovar la importancia de este certificado
en el ambiente, dandolo a conocer, exigiendo a los operadores de
venta en PH su integración al boleto y garantizando de esta
manera seguridad al consorcio en el cobro de deudas.
Por otra parte el colegio propone dar difusión pública
a la responsabilidad de los colegios de escribanos por no hacer
cumplir con esta obligación y reconocer que este certificado
debe ser emitido por el administrador toda vez que se realice una
operación de traspaso de dominio, compra-venta, embargo,
hipoteca, etc.
Teniendo en cuenta la existencia de honorarios y aranceles reglamentados
en otras profesiones cabe unificar criterios sobre el tema en cuestión.
Por lo tanto el Director General y la Sub Directora, resuelven que:
A partir del día 1° de Mayo del corriente año,
implemente cada Administrador Profesional, la utilización
de dicho formulario y tendrá derecho de percibir retribución
al escribano que lo solicite teniendo en cuenta los aranceles que
fija la FRA.
La presente resolución se eleva al Consejo de Administración
de la Fundación Reunión de Administradores para su
consideración, 25 de Marzo de 2004
Resolución N° 06/2004
Constancia
de satisfacción por tareas realizadas en unidad funcional
Uno de los temas mas controvertidos entre un administrador, un
copropietario y el consorcio es el grado de satisfacción
del mismo cuando por razones de infraestructura, roturas o perdidas
deben realizarse reparaciones dentro de la unidad. Aquí es
donde surgen controversias entre las partes sobre las terminaciones,
alcances de lo que si debe hacerse cargo el consorcio y las eternas
exigencias de calidad pero cuidando que el precios sea el más
bajo.
A fin de evitar futuros reclamos creemos conveniente el uso de un
formulario que garantice a las partes lo realizado de común
acuerdo.
Por lo tanto el Director General y la Sub Directora, resuelven
que:
Dicho formulario deberá contener como mínimo
los siguientes datos:
1- Datos del Consorcio.
2- Datos de la unidad funcional
3- Datos de la reparación realizada
4- Datos del service o proveedor
5- Firma de garantía del trabajo del service o proveedor
6- Conforme del propietario al finalizar la obra.
7- Firma del administrador y archivo del formulario
Se recomienda realizarlo por triplicado uno para el Consorcio, uno
para el propietario de la unidad y uno para el service o provevedor.
A partir del día 1° de Mayo del corriente año,
implemente cada Administrador Profesional, la utilización
de dicho formulario y tendrá derecho de percibir retribución
al escribano que lo solicite teniendo en cuenta los aranceles que
fija la FRA
La presente resolución se eleva al Consejo de Administración
de la Fundación Reunión de Administradores para su
consideración, 20 días del mes de abril de 2004
Co.P.A.P.H.-R.A
Director General Adm. Jorge Luis Oturakdjian
Sub-Directora General Adm.. Graciela Lucía Marchi
Resolución N° 07/2005
DDJJ gremiales,
suministro de nuevos datos.
Las autoridades del Colegio Profesional de Administradores
de Propiedad Horizontal de la República Argentina –
COPAPH-RA- , en su reunión del día de la fecha han
decidido, con referencia a la nota del FATERYH fechada el 2/8/05
donde se notifica la pretensión de imponer en las DDJJ gremiales
el suministro de nuevos datos, adoptar la siguiente RESOLUCION:
1. Rechazar en forma total, por ilegal e indebida, la imposición
a los Administradores de propiedad horizontal del suministro de
nuevos datos sobre los Consorcios de Propietarios, por cuento la
misma excede las atribuciones de una entidad gremial de segundo
grado como es FATERYH y vulnera la legislación vigente y
en especial la ley del habeas data.
2. Los datos que corresponden sobre cada Consorcio
de Propietarios, en su calidad de empleador, están informados
oportunamente al SUTERH, y debidamente registrados en los organismos
fiscales y previsionales pertinentes.
3. No se aprecia necesidad alguna para brindar
a una entidad gremial los datos sobre la administración y,
fundamentalmente, sobre cuestiones económicas de cada Consorcio
de Propietarios, máxime si se tiene en cuenta que dicha información,
mal utilizada, podría incrementar el nivel de inseguridad
y convertirse en una nueva puerta de entrada para que se cometan
hechos delictivos en los edificios y en las oficinas de las administraciones.
4. Los datos de los trabajadores están en
el legajo de cada afiliado al SUTERH, por lo cual es innecesaria
su repetición mensual. En lo que hace a los beneficiarios
del seguro, es un tema privado del trabajador por lo tanto FATERYH
deberá proveerse de la información por otro medio.
5. Dado la amenaza que la no presentación
de esta declaración jurada inhibiría la impresión
de la boleta de depósito de cada Consorcio de Propietarios,
sugerimos realizar los aportes y contribuciones a dichas entidades
(FATERYH y SUTERH) mediante depósito en el BNA (Banco de
la Nación Argentina) en la cuenta bancaria correspondiente
a cada una, notificando luego por nota a ambas entidades tal circunstancia.
6. El COPAPH-RA ha realizado distintas consultas
sobre este tema y procederá a reclamar ante los organismos
públicos pertinentes para denunciar las anomalías
antes mencionados.
Recordemos que la función del Administrador debe ser defendida
por nosotros mismos, evitando avasallamientos que minen las bases
de la profesión.
Sólo mediante la constante y clara oposición de los
colegiados frente a los abusos mencionados, permitirá jerarquizar
nuestra profesión y elevarla al lugar que se merece.
Buenos Aires, 18 de Agosto de 2005
Director General Adm. Ricardo Cáttedra
Subdirectora Adm. Inés Novoa
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